miércoles, 18 de julio de 2012

¿DE QUIÉN DEBEN DEPENDER LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DENTRO DE LA PEQUEÑA CONSTRUCTORA?

Contenido

1.- ¿Por qué son obligatorios los Servicios de Prevención dentro de la pequeña empresa constructora?


La Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la “Ley Ómnibus”, Ley 25/2009, de 22 de diciembre), supuso un gran avance en la seguridad dentro del mundo laboral y muy particularmente en el sector de la construcción.
                Dicha Ley 31/1995 obliga a la existencia de los Servicios de Prevención dentro de cualquier empresa. Posteriormente se desarrolló esta obligatoriedad mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

2.- ¿Cuáles son las formas de organización de los Servicios de Prevención dentro de la pequeña empresa constructora?


Puente peatonal sobre río Brembo. Brembate Italia
                Existen tres formas posibles de organización de los de los Servicios de Prevención:
  •      Asumida por el propio empresario
  •      Servicios de Prevención propios
  •     Servicios de Prevención ajenos
Será una de las una de las dos últimas la que se aplique a una constructora de pequeño tamaño (hasta 250 trabajadores), ya que la de la asunción  de esta responsabilidad por, parte del patrón está expresamente vetado por el artículo 11 b. del Real Decreto 39/1997.
Cuando la empresa constructora cuenta con más de 250 trabajadores, (artículo 14 b. del Real Decreto 39/1997, al tratarse de una de una de las actividades del anexo I) es obligatorio que cuente con un servicio de prevención propio que cubra al menos dos de las cuatro especialidades de la prevención; vigilancia de salud, ergonomía, seguridad e higiene industrial.

3.- ¿Qué especialidades son recomendables que abarque el Servicio de Prevención en una pequeña empresa constructora?


                Decíamos antes que las cuatro especialidades de la prevención son:
  •    Vigilancia de salud.
  •   Ergonomía.
  •    Seguridad.
  •   Higiene industrial.
La vigilancia de la salud sólo puede ser ejercida por un médico especialista en salud laboral, mientras que la higiene  industrial suele requerir de complejos aparatos que midan parámetros de contaminantes y tóxicos, para lo cual, a su vez, vez suele ser preciso la presencia de un especialista.
                Por tanto, la empresa constructora que quiera cubrir dentro de sus Servicios de Prevención la especialidad de salud Laboral, deberá contar con un médico especialista Si decidiera, por otra parte, cubrir la especialidad de higiene industrial requerirá de un técnico especialista en esta materia, junto con todos los aparatos de medición de productos contaminantes y tóxicos.
Puente peatonal sobre río Brembo. Brembate Italia
                Para las pequeñas empresas constructoras con Servicio de Prevención propio no suele  ser rentable ni práctico esto último, es decir, el tener en plantilla un médico o un técnico en higiene industrial con sus aparatos, por lo que, lo más recomendable es contar con un Técnico de Prevención en nómina de la empresa, el cual cubra las especialidades de seguridad y ergonomía, concertando con alguna entidad externa acreditada las otras dos especialidades restantes, es decir, la vigilancia de la salud y la higiene industrial.

4.- ¿De quién deben depender los servicios de prevención dentro de la pequeña constructora?


                Una vez decidida la organización de la prevención dentro de la empresa, sea cual fuere su forma dentro de las dos posibles mencionadas más arriba, hay que estudiar, dentro del organigrama funcional de quién depende el Servicio de Prevención.
                Dicho servicio abarca a toda la empresa además de requerir cierto poder ejecutivo para que cuanto sea necesario relativo a la seguridad e higiene sea aplicado de inmediato. Una de las primeras soluciones es que dependiera directamente del  Director General o Gerente. Sin embargo en muchas ocasiones las actividades de prevención, para el máximo responsable, no se consideran tan vitales en la empresa como las labores comerciales, financieras o, por supuesto, de la producción, por lo que este responsable suele dejar un poco de lado estas tareas.
                Nuestra experiencia como consultores externos nos dice que la mejor solución es que el Servicio de Prevención de la empresa dependa de la Dirección de Construcción, sobre todo cuando a su vez dependa de este departamento la maquinaria de la empresa, aunque esta Dirección de Construcción no tenga responsabilidad sobre otros, como puedan ser los de personal o los financieros.

5.- Ventajas e inconvenientes de que el  Servicio de Prevención dependa de la Dirección de Construcción.


                Podemos considerar como ventajas las siguientes
·      Operativa. Al técnico de Prevención le es más fácil trabajar con el Director de Construcción que con el Director General, ya que este último suele tener más temas que tratar y existe el riesgo que no le dé demasiada importancia a estas tareas
·      Por número de trabajadores. Lógicamente el mayor número de trabajadores dentro de la empresa estarán en las obras, dependiendo de la Dirección de Construcción
·      Actividad de mayor riesgo.  Por supuesto no tienen comparación los riesgos dentro de las obras o en maquinaria que en las oficinas
·      Poder ejecutivo más directo. La órdenes relativas a prevención se transmitirán más directamente desde el Director de Construcción que del Director General.
Como inconvenientes podemos citar los siguientes:
·      No existe mando ejecutivo directo sobre algunos departamentos de “staff” a la Dirección General, como los financieros, etc.
·      En el caso que la maquinaria sea una dirección o departamento independiente de construcción se agrava el problema anterior. Esto puede ocurrir cuando el volumen de producción de la maquinaria para clientes externos sea tal que amerite dichas dirección o departamento independiente.
En ambos casos son mayores las ventajas, primero porque el riesgo en los departamentos “staff” es menor que en construcción, segundo porque en maquinaria estarán acostumbrados a ser proveedores internos de construcción, por lo que mantendrán una línea de sometimiento a las normas de éstos.

6.- Conclusión


                Por todo lo visto anteriormente se puede concluir que los Servicios de Prevención de la pequeña constructora, tanto si son externos como propios, deberán depender de la Dirección de Construcción.
                Una vez más te recordamos que estamos a tu total disposición para apoyarte en éste u otros temas, ya que la ayuda de consultores especializados externos es la mejor garantía de consolidación de la pequeña constructora. Por tanto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

martes, 10 de julio de 2012

CÓMO CALCULAR EL COSTE DE MANO DE OBRA MÍNIMO EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS.


Aunque este es un trabajo que preparan de forma admirable los de recursos humanos de cada empresa, voy a dar la pauta general  de cómo se calculan los costes mínimos de mano de obra en una empresa constructora basándose en los convenios colectivos.
                Evidentemente, una vez contratada a una persona, su costo es fácil de calcular, ya que a su salario y complementos habrá que añadir las cargas de seguridad social junto con otros gastos provocados por el posible desplazamiento. Dependerá de la política de empresa la de añadir una serie de provisiones por posibles imprevistos.
                En este artículo tratamos de explicar la forma de hacer el cálculo básico para cuando se tenga que hacer un estudio económico de rentabilidad coste al contratar a un nuevo empleado, sobre todo en un contrato temporal con cese previsto, con lo que habría que considerar el costo de dicho cese.
                Los conceptos que aparecen en las tablas de retribuciones tienen el significado siguiente:

CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
PAGO
Salario Base
Fijado por convenio
Meses de 30 días
Todos los días del año excepto 30 días de vacaciones
Plus de actividad
Retribuye el rendimiento laboral
Sólo se abona los días trabajados
Plus extra-salarial
Transporte y plus de distancia
Sólo se abona los días trabajados
Pagas extraordinarias

Dos al año
Junio y Diciembre
Vacaciones

Una vez al año 30 días
Cargas sociales
Seguridad social
Contingencias comunes
Desempleo
Formación profesional
FOGASA
Accidentes de trabajo y enfermedades laborales
Seguridad Social
Mutuas


                Los datos todos, excepto los relativos a las cargas sociales y accidentes de trabajo, se pueden encontrar en los convenios provinciales de la construcción. A modo de ejemplo se incluye la tabla salarial de los trabajadores de la construcción de la Coruña aplicable a 2012, válido desde 2010, facilitado por el sindicato CCOO.
                Como se puede ver aparecen todos los conceptos mencionados, anteriormente más los relativos a atrasos de los años anteriores. Esto es debido a que en situaciones pueden existir retrasos en conseguir el acuerdo de los convenios anuales.
               



                La información sobre las cargas sociales  y primas por accidentes laborales está facilitada por la Seguridad Social

                Para realizar un ejemplo a continuación, veamos los valores para 2012:
  • Contingencias comunes: 23,6 %
  • Desempleo: 6,70 % (hemos considerado un contrato a tiempo determinado en jornada completa)
  • Formación profesional: 0,6 %
  • FOGASA: 0,2 %
  • Accidentes laborales: 6,70 %
Todos estos porcentajes están referidos a la base de cotización, que puede no coincidir con el salario si el trabajador gana más que la base establecida, con lo cual se aplicaría dicha base. O bien, si es menor por trabajo a tiempo parcial, con lo cual se aplicaría el mínimo establecido.
Veamos todo lo anterior con un ejemplo para un oficial de 1ª (por ejemplo maquinista) en La Coruña, con contrato fijo por obra, con lo cual le corresponde, según el actual convenio, una indemnización por cese del 7% de la retribución

CONCEPTO
MES
AÑO
Salario Base
911,40
10.025,40
Plus asistencia
230,70
2.537,70
Plus transporte
138,00
1.518,00
Vacaciones

1.317,04
Pagas extras

2.634,08
SUMA

18.032,22
Contingencias comunes
23,60%
4.255,60
Desempleo
6,70%
1.208,16
Formación profesional
0,60%
108,19
FOGASA
0,20%
36,06
Seguro accidentes
6,70%
1.208,16
SUMA
37,80%
6.816,18
SUMA LA RETRIBUCIÓN

24.848,40
Indemnización por cese
7,00%
1.739,39
TOTAL COSTE

26.587,79

Este sería el coste anual, dividiendo por las horas a trabajar en el año, según convenio obtendríamos el coste horario.
En el ejemplo que estamos analizando, en La Coruña, el número de horas a trabajar por año son 1.736, por lo que el coste horario sería:
26.578,79/1.736 = 15,31 €/hora
Si el maquinista de nuestro ejemplo está desplazado, como viene siendo habitual, habrá que considerar como coste aparte el de las dietas que le correspondan.
Para el manejo de todas estas cuestiones y otras muchas más estamos completamente a tu disposición, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Ya sabes que parte del éxito de tu negocio como contructor consiste en contar con asesores especializados.