Una vez analizado
cómogestionar la tesorería en la pequeñaempresa constructora pasemos a analizar diferentes instrumentos de pago que se emplean habitualmente en España en las relaciones comerciales dentro del mundo de la construcción.
Ya mencionamos en un artículo anterior que la
ley 15/2010 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha venido a poner un poco de orden en los pagos a plazo dentro de las relaciones comerciales. De esta forma, los pagos de las Administraciones Públicas se han de realizar a los 30 días de presentada la factura, mientras que en el caso de relaciones entre particulares este plazo se amplía hasta los 60 días. En el 1º de Enero de 2013 la ley entro plenamente en vigor, tras un periodo de cadencia.
La costumbre ha sido siempre en el mundo de la construcción el de aplazar los pagos, llegando en algunos casos hasta los 210 días de fecha de factura, pero, como decimos, a raíz de la aparición de la
ley 15/2010, al menos en teoría, esta práctica tiende a desaparecer.
Los instrumentos de pago habituales pueden clasificarse en:
A.- INMEDIATOS,
entre los cuales podemos citar:
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B. APLAZADOS. Entre
estos destacan:
- Transferencia
- Letra de cambio
- Pagaré
- Factoring
- Confirming
Veamos brevemente cada uno de ellos.
EFECTIVO.
Se trata de pagar en moneda corriente el importe de la factura. Debido a las sumas relativamente altas que se manejan en el negocio de la construcción, esta modalidad no suele ser usada. Además, con la aparición de la ley 7/2012 de 29 de Octubre, se ha limitado el pago de esta forma a 2.500 €.
CHEQUES.
Consiste en un documento pagadero contra una cuenta de un banco, en la que debe existir el importe correspondiente para hacerle frente. Lo hemos considerado como documento inmediato, aunque puede ser aplazado, sin más que emitirlo al final del plazo reglamentario de cobro de la factura una vez emitida ésta.
Esta última forma aplazada no se suele emplear, ya que el proveedor puede precisar del cobro anticipado del servicio para seguir produciendo normalmente y puede requerir de algún documento, como veremos más adelante, para negociar anticipadamente ese cobro.
TRANSFERENCIA.
Sería similar al cheque, con la diferencia de que es el deudor, el que transfiere el importe a una cuenta bancaria del proveedor. Al igual que en el caso anterior, no es muy usada
LETRA DE CAMBIO.
Expliquemos brevemente en qué consiste. En la letra de cambio intervienen tres personas:
Un librador (A), que en nuestro caso práctico será el deudor, es decir, el contratista, quien firma un documento (la letra de cambio) para darle la orden a un girado (B), generalmente un banco, para que en cierto momento y lugar pague una suma de dinero a un beneficiario (C), que en nuestro caso es el proveedor de los materiales o servicios, el cual tendrá en su poder la letra.
El proveedor o beneficiario (C), presenta a su vencimiento la letra al banco (B) para que haga efectivo su importe.
Es un documento de crédito, ya que el proveedor puede negociar con el banco girado u otro banco, el pago. Asimismo es un documento que se puede endosar a otra persona o entidad para su cobro.
Tampoco es habitual este modo de pago el mundo de la construcción, salvo que se trate de la compra de algún activo, como maquinaria, con un sistema de pago periódico establecido y documentado mediante las letras.
PAGARÉ
El pagaré es una versión simplificada de la letra de cambio, donde el librador (A) y el girado (B) son una misma persona.
Por eso el librador, que repetimos en nuestro caso es el contratista, se obliga a pagar en determinado tiempo y lugar una suma de dinero al beneficiario o proveedor (C).
Existen dos modalidades de pagarés:
- NO A LA ORDEN.
El pagaré no a la orden, viene a significar no endosable. El hecho de poner esta clausula en un pagaré emitido, significa que el proveedor al negociarlo anticipadamente en un banco, solo cede a dicho banco el derecho de cobro pero no lo endosa, por lo que en caso de impago por parte del proveedor, sólo puede reclamar judicialmente hablando es el beneficiario y no el banco.
Si esto ocurriera el banco le reclamará el importe a su cliente el proveedor o beneficiario por el contrato de descuento que tenga firmado, pero no al contratista.
Por tanto el pagaré no a la orden es un documento que se puede descontar, pero está claro que tiene menos garantías jurídicas para el banco por lo que seguramente le pondrá mas pegas.
Al no intervenir el banco existen menos posibilidades que el contratista entre en el registro RAI (registro de aceptaciones impagadas). Podríamos considerarlo como un instrumento de pago de los malos pagadores.
2.
A LA ORDEN.
La diferencia con el anterior es que éste es endosable. Si el proveedor lo ha negociado con un banco y no es atendido por el contratista a su vencimiento, será reclamado directamente por el banco, el cual, es de esperar, tiene más medios para defenderse que un simple proveedor.
FACTORING
En general, el “factoring” consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos.
Por medio del contrato de factoraje un proveedor de la construcción cede una factura a un banco u otra empresa de “factoring” a cambio de un anticipo financiero total o parcial. El banco o empresa de “factoring” deduce del importe del crédito comprado la comisión, el interés y otros gastos.
Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas.
Los orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles) que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar adelantos financieros a los exportadores ingleses.
CONFIRMING.
El “confirming” es un servicio financiero que ofrece un banco con tal de facilitar a sus clientes, en este caso la constructora, la gestión del pago de sus compras.
Se ofrece para pagar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de éstas o para obtener de parte del banco la financiación que el proveedor no estuvo dispuesto a otorgar, de esa forma, la relación entre contratista y proveedor no se daña y dicho contratista obtiene el plazo que requiere.
Dependerá del banco, dentro de sus política de créditos, otorgar o no a un determinado contratista el servicio de confirming. Si el contratista lo obtiene, cuando recibe una factura de su proveedor, lo comunica al banco, el cual pagará la factura de inmediato, cobrando al contratista la comisión pactada .
El “confirming” equivale a un pago certificado, siendo que el banco avala el pago al proveedor. De hecho, es un “factoring” inverso ya que lo inicia el contratista y no el proveedor. En consecuencia, en inglés este servicio se llama “Reverse Factoring”.
El confirming desarrolló en España en la década de 1990, coincidiendo con el auge de la construcción y se ha ido divulgando en todo el mundo a partir de la expansión internacional de las grandes entidades bancarias españolas, sobre todo en el sur de Europa y en Latinoamérica.
Los instrumentos de cobro más usados en el mundo de la construcción son, en España, los mencionados en último lugar, es decir, los pagarés (en las dos variedades mencionadas), el “factoring” y el “conforming”.
De todo esto y de mucho más te podemos asesorar a la medida de tus necesidades. No dudes en
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